¿Qué es la Unidad Tributaria (U.T.)?
Es una cifra de medición, cuyo propósito es ajustar y actualizar de forma anual las cantidades expresadas en forma directamente proporcional al coste vigente de referida Unidad Tributaria y que ya vienen determinadas en las leyes y los reglamentos tributarios de Venezuela, inclusive si se expresan en forma de fracción o porcentaje.
Desde el punto de vista legal, se define a la Unidad Tributaria como “una medida de valor expresada en moneda de curso legal”.
¿Cuándo fue creada la Unidad Tributaria?
Fue creada el 27 de mayo de 1994 mediante la publicación del Código Orgánico Tributario (COT) en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario. El art. 229 de referido Código determinó en Bs. 1.000,00 el valor de la Unidad Tributaria para ese momento, equivalente a BsF. 1,00 en virtud del Decreto 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, dado a conocer a través de la Gaceta Oficial 38.638 del 6 de marzo de 2007 y de la cual surge la Res. N° 07-06-02 del Banco Central de Venezuela (BCV) que establece el equivalente a Bs. S. 0,00001, de conformidad con las normas de reconversión monetaria establecidas en 2018.
El nuevo Código Orgánico Tributario, decretado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial 37.305 del 17 de octubre de 2001, establece en el artículo 3, Parágrafo Tercero, que «Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.»
¿Por qué se creó la Unidad Tributaria?
Antes de crearse la Unidad Tributaria, cualquier incremento en los valores a nivel de tributos tenían que ser divulgados a través de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela a fin de darle vigencia legal. Este modo de trabajar implicaba, además del evidente gasto de dinero en tinta y papel, la impresión anual de las mismas leyes y reglamentos para mostrar el cambio de los valores. La Unidad Tributaria surgió a causa de la necesidad de ahorrar los recursos materiales y humanos afectados por los niveles de inflación presentes en Venezuela como consecuencia de la devaluación monetaria producida a partir del 18 de febrero de 1983, día conocido como “Viernes Negro”, durante el gobierno de Luis Herrera Campins.
En vista de estas circunstancias, la Unidad Tributaria surge como un medio para homologar y poner al día las sumas correspondientes a las bases impositivas, así como las exenciones y las sanciones, entre otros, a la realidad inflacionaria. A tales efectos, la Administración Tributaria dispone de las facultades, atribuciones y funciones que determinen las leyes y reglamentos respectivos, particularmente el reajuste de la Unidad Tributaria durante la primera quincena de febrero de cada año, con la previa aprobación por parte de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, todo esto basado en el cambio que se produzca en el “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) del año inmediato anterior en el Área Metropolitana de Caracas y que haya sido publicado por el BCV. Respecto a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, ésta debe emitir su aprobación dentro de los 15 días continuos posteriores a su solicitud.
¿Existe otra Unidad Tributaria?
En términos de tributos, sólo existe una. Sin embargo, en diciembre de 2017 se creó la llamada “Unidad Tributaria Sancionatoria” (U.T.S) cuyo fin es establecer la cantidad de las penalizaciones monetarias con base de cálculo en Unidades Tributarias, las cuales pasan a conocerse como “Unidad Tributaria Ordinaria” (U.T.O.). La Unidad Tributaria Sancionatoria fue creada mediante una Ley Constitucional emanada de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), por lo que no puede ser derogada sino a través de otra Ley Constitucional, es decir, que tenga igual rango legal.
La “Unidad Tributaria Sancionatoria” es totalmente concurrente con la Unidad Tributaria que todos conocen, sólo que su valor será aplicado en el cálculo de los montos de las penalizaciones monetarias que se basen en ella. Su valor lo establecerá el Ejecutivo Nacional en las mismas condiciones que la Unidad Tributaria Ordinaria, es decir: tendrá como base el Índice de Precios al Consumidor y se ajustará anualmente durante la primera quincena del mes de febrero. Como se especificó anteriormente, a fin de evitar confusiones, se denominará “Unidad Tributaria Ordinaria” a la creada en 1994.
Las dos Unidades presentaron el mismo valor monetario hasta febrero de 2018, siendo actualizado para ambas desde ese entonces. En el marco de sus facultades legales, el SENIAT incrementó, en el mes de septiembre de 2018, el valor de la Unidad Tributaria Ordinaria Sancionatoria, con la salvedad de limitar su uso única y exclusivamente a todo lo que tenga relación con esa institución del Estado, ocasionando con esto la existencia “de facto” de la “Unidad Tributaria Ordinaria” Normal y la “Unidad Tributaria Ordinaria” SENIAT. Esto viene a significar, ni más ni menos, que los demás organismos del Estado no pueden hacer uso del nuevo valor, por lo que tendrán que seguir haciendo uso del valor inmediatamente anterior de la U.T.
¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria en la actualidad?
A continuación, se muestra el valor de la UT, expresado en Bolívares Soberanos (VES), desde agosto de 2018 hasta marzo de 2019 (actual)
Unidad Tributaria Ordinaria (Normal)
Año | Valor en VES | % incremento | Gaceta Oficial | Fecha |
---|---|---|---|---|
2018 | Bs. 0,0120 | 0% | 41.460 | 14/08/2018 |
2018 | Bs. 0,0120 | 0% | 41.479 | 11/09/2018 |
Unidad Tributaria Ordinaria (SENIAT)
Año | Valor en VES | % incremento | Gaceta Oficial | Fecha |
---|---|---|---|---|
2018 | Bs. 0,0120 | 0 | 41.460 | 14/08/2018 |
2018 | Bs. 17,00 | 141.566,67 | 41.479 | 11/09/2018 |
2019 | Bs. 50,00 | 294,12 | 41.597 | 07/03/2019 |