Impuestos y tributos que se pueden pagar en Seniat

En virtud de la competencia que se le ha conferido legalmente sobre la potestad tributaria a nivel nacional en materia de Tributos Internos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) tiene bajo su responsabilidad la recaudación de los ingresos nacionales procedentes de las personas naturales y jurídicas que vengan de la cancelación del Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (ISDRC), el Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (ISCMT), el Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (ISAEA) y/o el Impuesto sobre Actividades de Juegos de Envite y Azar (ISAJEA).

A continuación, procederemos a dar un breve concepto de cada uno de estos Impuestos.

Impuesto sobre la Renta (ISLR):

Es una de las principales contribuciones monetarias contempladas para personas naturales y jurídicas. Su cumplimiento tiene carácter obligatorio y se calcula según los ingresos que las personas naturales o jurídicas han obtenido a lo largo de un período denominado “año fiscal”.

En otras palabras, establece el porcentaje de pago que los individuos deben hacer al Estado en base a su enriquecimiento neto obtenido anualmente, sea en dinero o en especie. Las personas naturales declaran el ISLR antes del 31 de marzo de cada año y su declaración se basa en las ganancias obtenidas en el año fiscal anterior, en tanto que las personas jurídicas lo declaran al final de su ejercicio fiscal.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Es un impuesto general destinado a gravar todo lo relacionado con transferencias o entregas de bienes, así como la prestación de servicios, las importaciones de carácter definitivo y las exportaciones de bienes muebles y servicios no declarados expresamente como exentas, no sujetas o no beneficiadas por dispensas concedidas por el Ejecutivo Nacional, conforme lo determine el estamento legal impositivo que le corresponda.

Tiene naturaleza indirecta, es decir, carga la renta en base al consumo, influyendo en la cadena de comercialización de cualquier bien y servicio que se halle gravado, independientemente del sujeto que adquiera los bienes y servicios objeto de gravamen y sea cual sea su capacidad contributiva.

Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (ISDRC):

Este impuesto carga tributariamente toda transmisión gratuita de bienes por causa de fallecimiento, es decir, el hecho imponible está configurado por la desaparición física de una persona.

Se le llama “transmisión gratuita” en virtud de la inexistencia de una persona designada para ejercer los derechos sobre el patrimonio dejado por la persona fallecida. Tiene naturaleza directa, personal y progresiva, debiendo ser cumplido por cualquier beneficiario de herencias y legados que incluyan bienes muebles o inmuebles, así como derechos o acciones que se encuentren dentro del territorio de la República.

Impuestos sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (ISCMT):

Esta clase de gravamen aplica sobre los cigarrillos, tabacos, picaduras y otros productos procedentes del tabaco elaborados en el país o en el extranjero para su consumo interno.

Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas (ISAEA):

Este gravamen se aplica a la fabricación, distribución y venta de bebidas con alcohol etílico dentro del territorio nacional, así como su importación. Esto incluye la elaboración de vinos naturales, sangrías, mistelas por fermentación, sidras y cerveza. En el caso de las bebidas alcohólicas autóctonas elaboradas a base de materias vegetales (miche, cocuy, cachiri, macerados frutales, entre otros), denominadas “bebidas artesanales”, el Estado dispone de un régimen especial, a los fines de conservar su autenticidad y asegurar la repoblación de las especies naturales involucradas.

A tales efectos, la ley determina como “producción artesanal” toda aquella que se mantenga hasta los 20.000 litros por año calendario. En lo tocante a las bebidas alcohólicas de origen extranjero, la ley obliga su acompañamiento por un certificado de origen y establece el uso obligatorio de bandas, sellos, cápsulas u otro aditamento similar con propósitos de garantía.

Impuesto sobre las Actividades de Juegos de Envite y de Azar:

En esta obligación tributaria se incluyen todas las actividades tendentes a explotar, operar u organizar juegos de envite o azar que lleven a cabo personas naturales, jurídicas o entidades económicas (loterías, espectáculos hípicos, salas de bingo, casinos y máquinas traganíqueles) dentro del territorio nacional. De este impuesto se excluye, por ende, la organización de juegos recreativos o de pasatiempo, de naturaleza tradicional, con fines familiares, amistosos o sociales que no busquen ninguna clase de lucro.

Ejecutivo Nacional tiene la potestad de exonerar del pago del impuesto, sea de forma total o parcial y a través de Decretos, a la explotación de juegos de loterías ejecutadas por las instituciones de beneficencia pública y asistencia social que tengan carácter oficial; la operación de espectáculos hípicos por parte de organismos públicos y cuando no impliquen lucro alguno, así como la organización de juegos envite y azar siempre y cuando los ingresos percibidos sean destinados a la beneficencia pública, la asistencia social o a la salud y al fomento de la educación o el deporte.

SERVICIO ADUANERO

Venezuela posee una forma de organización que distribuye las responsabilidades de funcionamiento para la administración del servicio aduanero, repartiéndose entre la Gerencia de Aduana y la Administración Central.

La primera tiene responsabilidades de funcionamiento a nivel operativo, en tanto que la segunda las tiene a nivel normativo. El nivel operativo está conformado por 17 aduanas principales con sus correspondientes oficinas subalternas y se encarga de efectuar y verificar físicamente los controles perceptivos de las mercancías objeto de declaración, así como lo relacionado con su liquidación y pago de tributos para su retiro posterior.

El nivel normativo está constituido por la Intendencia Nacional de Aduanas, organismo que facilita el cumplimiento de lo establecido por la legislación aduanera y el mejoramiento de los procedimientos correspondientes, con el objeto de dar respuesta a los contratiempos que susciten las metas de recaudación fiscal en esta área que se vinculen con la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos comerciales, los desequilibrios que refleje la balanza comercial y las reservas internacionales.

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