El Registro Único de Información Fiscal (RIF) Sucesoral consiste en un documento mediante el cual se deja constancia de que se efectuó el pago del impuesto determinado por la Ley para los bienes propiedad de una persona natural fallecida (Causante). Este registro es de carácter obligatorio a los fines de hacer uso de cualquier herencia, con lo que se asume la identidad de la sucesión, imprescindible para efectuar la Declaración Sucesoral.
Pasos para su obtención.
A los fines de conseguir el RIF Sucesoral y remitir los recaudos de rigor para la correspondiente declaración, deben seguirse los pasos que se dan a continuación:
- Ingrese al enlace www.seniat.gob.ve, página web del SENIAT.
- Seleccione “Sistemas en Línea” y pulse sobre «Inscripción de RIF».
- Seleccione el tipo de persona: «Sucesión con cédula» o «Sin cédula», de acuerdo al caso.
- Registre los datos del causante, pulse sobre «Buscar» para luego hacerlo en «Inscribir Contribuyente».
- Complete la información del causante solicitada por el sistema y proceda a guardarla.
- Registre los datos del domicilio fiscal de la persona fallecida.
- Introduzca los datos del representante de la sucesión.
- Complete los datos correspondientes a los herederos de la sucesión.
- Seleccione la opción «Ver Planilla» e imprima el formulario de inscripción.
- Una vez finalizada la inscripción online, el representante de la sucesión debe dirigirse a la Gerencia Regional más cercana a su domicilio fiscal portando los siguientes recaudos:
- Planilla o formulario de inscripción emitido por el sistema.
- Original y copia del Acta de Defunción.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del causante.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de cada heredero, excepto los menores de edad y que todavía no posean cédula de identidad, en cuyo caso se deberá anexar copia de la Partida de Nacimiento.
- Acta de matrimonio, en caso de que sea casado.
- Partidas de Nacimiento de los herederos o cualquier otro documento que compruebe la filiación respecto al causante.
- Original y copia fotostática de un recibo de cualquier servicio público o bien cualquier otro documento que respalde la dirección del domicilio facilitada en la inscripción.
- De ocurrir que el Representante Legal sea distinto de los herederos, anexar Poder y fotocopia de la cédula de identidad de este último.
- De ocurrir que el trámite sea efectuado por una tercera persona, deberá presentar la respectiva autorización, debidamente firmada por uno de los herederos, así como la copia fotostática de la cédula de identidad de ambos.
Basamento Legal.
En Venezuela, el texto legal pertinente en materia de sucesiones y donaciones es la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, legislación que fue publicada el 22 de noviembre de 1999 en la Gaceta Oficial N° 5.391 (Número Extraordinario) y al cual se somete el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Plazos para presentación.
Según lo establece en el artículo 27 de la LISDRC, el plazo previsto para que los familiares presenten la Declaración Sucesoral es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde que se abre la sucesión; o lo que es lo mismo, a partir del fallecimiento del causante.
Al finalizar el proceso supracitado, el contribuyente recibe el RIF Sucesoral, mediante el cual podrá continuar las acciones para consignar los recaudos que le posibiliten efectuar la Declaración Sucesoral.